El texto oficial, literal
Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
2.ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
En lenguaje claro
El artículo 1306 del Código Civil establece unas reglas aplicables cuando el hecho en que consiste la causa torpe no constituye delito ni falta. En esos casos, el artículo fija dos reglas distintas según quién tenga la culpa.
La primera regla se aplica cuando la culpa está de parte de ambos contratantes: ninguno puede repetir lo que entregó por el contrato ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. La segunda regla se aplica cuando la culpa está de parte de un solo contratante: esa parte no puede repetir lo entregado ni pedir el cumplimiento de lo prometido; en cambio, la otra, que fuera extraña a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
Para aplicar este artículo a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si los dos contratantes tienen culpa?
- Ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado por el contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.
- ¿Qué puede hacer quien es ajeno a la causa torpe?
- Podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.