El texto oficial, literal
Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta.
Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.
En lenguaje claro
El artículo 1305 del Código Civil regula qué ocurre cuando un contrato es nulo porque su causa u objeto son ilícitos. La norma distingue según quién haya cometido el hecho.
Si ese hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, el artículo dice que ninguno de los dos tendrá acción contra el otro. Además, se procederá contra ambos, y a las cosas o al precio que fueran objeto del contrato se les dará la aplicación que el Código Penal prevé para los efectos o instrumentos del delito o falta. El artículo remite al Código Penal, sin precisar aquí qué dice ese otro texto.
Si el delito o falta solo lo ha cometido una de las partes, se aplica la misma regla, pero el no culpable sí puede reclamar lo que entregó y no queda obligado a cumplir lo prometido. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si los dos contratantes han cometido el delito?
- El artículo señala que carecerán de toda acción entre sí y que se procederá contra ellos, aplicándose a las cosas o precio lo previsto en el Código Penal para los efectos o instrumentos del delito.
- ¿Puede reclamar algo la parte que no ha cometido el delito?
- Sí. El artículo indica que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.