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CIV Civil

Artículo 1305 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta.

Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.

En lenguaje claro

El artículo 1305 del Código Civil regula qué ocurre cuando un contrato es nulo porque su causa u objeto son ilícitos. La norma distingue según quién haya cometido el hecho.

Si ese hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, el artículo dice que ninguno de los dos tendrá acción contra el otro. Además, se procederá contra ambos, y a las cosas o al precio que fueran objeto del contrato se les dará la aplicación que el Código Penal prevé para los efectos o instrumentos del delito o falta. El artículo remite al Código Penal, sin precisar aquí qué dice ese otro texto.

Si el delito o falta solo lo ha cometido una de las partes, se aplica la misma regla, pero el no culpable sí puede reclamar lo que entregó y no queda obligado a cumplir lo prometido. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los dos contratantes han cometido el delito?
El artículo señala que carecerán de toda acción entre sí y que se procederá contra ellos, aplicándose a las cosas o precio lo previsto en el Código Penal para los efectos o instrumentos del delito.
¿Puede reclamar algo la parte que no ha cometido el delito?
Sí. El artículo indica que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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