El texto oficial, literal
Son rescindibles:
1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
En lenguaje claro
Este artículo señala qué contratos son rescindibles, es decir, cuáles se pueden dejar sin efecto en los casos que enumera. Habla de cinco situaciones distintas.
Se pueden rescindir los contratos que tutores o curadores con facultades de representación podían celebrar sin necesidad de autorización judicial, si la persona representada sufrió una lesión (un perjuicio) de más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato. Lo mismo ocurre con los contratos celebrados en representación de personas ausentes, si estas sufren esa misma lesión.
También son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando estos no puedan cobrar de otro modo lo que se les debe. Igualmente, los contratos sobre cosas litigiosas (que están en pleito), si los celebra el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes del pleito o de la autoridad judicial competente. Por último, cualquier otro contrato en que una ley lo determine especialmente, aunque este artículo no dice cuáles.
Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede rescindir un contrato que el tutor podía firmar sin autorización judicial?
- Sí, si la persona representada sufrió una lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que fueron objeto del contrato.
- ¿Se puede rescindir un contrato celebrado en fraude de acreedores?
- Sí, es rescindible cuando los acreedores no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1291 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/02/1996 al 03/09/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996
Son rescindibles:
1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 16/02/1996 · redacción original
Son rescindibles:
1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización del consejo de familia, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 333/2005 ↗, de 20 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 2922-2001
…9 LEC 1881, que es expresión procesal de las disposiciones materiales que regulan en el plano sustantivo la transmisión de los bienes litigiosos (arts. 1291.4 y 1535 del Código civil, principalmente). A este respecto es pertinente señalar que, a la luz del supuesto de hecho…
STC 36/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recursos de amparo 735-1996, 1195-1996 (acumulados)
…por lo que aquí interesa, las capitulaciones matrimoniales, fueron declaradas en fraude de acreedores (arts. 1111 CC) y, por tanto, anuladas (art. 1291.3 CC), por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real de 29 de julio de 1994, confirmada en…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.