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CIV Civil

Artículo 1292 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

En lenguaje claro

El artículo 1292 del Código Civil señala que también son rescindibles determinados pagos realizados por una persona que se encuentra en situación de insolvencia.

Para que un pago entre en este supuesto deben darse dos circunstancias a la vez: primero, que quien paga esté en estado de insolvencia en ese momento; y segundo, que el pago corresponda a una obligación a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlo.

El artículo no detalla el procedimiento ni los efectos concretos de esa rescisión. Si se encuentra ante una situación de este tipo, consulte su caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pagos se pueden rescindir según este artículo?
Los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.
¿A quién se aplica el artículo 1292 del Código Civil?
Al deudor que, estando en estado de insolvencia, paga obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido al tiempo de hacerlas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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