El texto oficial, literal
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
En lenguaje claro
El artículo 1289 del Código Civil se aplica cuando sea absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes. En ese caso, la solución depende de sobre qué recae la duda y de qué tipo de contrato se trate.
Si la duda recae sobre circunstancias accidentales del contrato, el artículo distingue: en los contratos gratuitos, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; en los contratos onerosos, se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas recaen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Para aplicar esta regla a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no se puede conocer la voluntad de las partes sobre el objeto principal?
- El artículo señala que, en ese caso, el contrato será nulo.
- ¿Cómo se resuelve la duda en un contrato oneroso?
- La duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.