El texto oficial, literal
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
En lenguaje claro
El artículo 1288 del Código Civil establece una regla para interpretar los contratos cuando alguna de sus cláusulas resulta oscura.
La norma dice que, en ese caso, la interpretación no deberá favorecer a la parte que haya ocasionado esa oscuridad. El artículo no distingue entre tipos de contrato ni fija requisitos adicionales: se limita a enunciar este criterio.
Esta explicación es informativa y no sustituye el estudio concreto de su caso. Para valorar cómo aplicar esta regla a un contrato en particular, es recomendable consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué dice el artículo 1288 del Código Civil?
- Que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
- ¿A quién perjudica una cláusula oscura según el artículo 1288?
- A la parte que haya ocasionado la oscuridad, pues la interpretación no podrá favorecerla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.