El texto oficial, literal
Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada
1. La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. A estos efectos, deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse.
2. La constitución de junta o asamblea u otro órgano colegiado con el carácter de universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal.
3. Los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización de la administración concursal.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los órganos colegiados (como la junta de socios o la asamblea) de una persona jurídica en concurso de acreedores.
La administración concursal tiene derecho a asistir y hablar en las sesiones. Para ello, debe ser convocada de la misma forma y con la misma antelación que el resto de miembros. Además, la constitución de una junta, asamblea u otro órgano colegiado con carácter universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal.
Por último, los acuerdos de la junta o asamblea que tengan contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso solo serán eficaces si la administración concursal los autoriza. Para cualquier duda sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede la administración concursal asistir a las juntas de la empresa concursada?
- Sí. Tiene derecho de asistencia y voz, y debe ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que el resto de integrantes del órgano.
- ¿Qué acuerdos necesitan autorización de la administración concursal?
- Los acuerdos de la junta o asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso, que requieren esa autorización para ser eficaces.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.