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Artículo 127 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada

1. La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. A estos efectos, deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse.

2. La constitución de junta o asamblea u otro órgano colegiado con el carácter de universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal.

3. Los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización de la administración concursal.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los órganos colegiados (como la junta de socios o la asamblea) de una persona jurídica en concurso de acreedores.

La administración concursal tiene derecho a asistir y hablar en las sesiones. Para ello, debe ser convocada de la misma forma y con la misma antelación que el resto de miembros. Además, la constitución de una junta, asamblea u otro órgano colegiado con carácter universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal.

Por último, los acuerdos de la junta o asamblea que tengan contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso solo serán eficaces si la administración concursal los autoriza. Para cualquier duda sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede la administración concursal asistir a las juntas de la empresa concursada?
Sí. Tiene derecho de asistencia y voz, y debe ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que el resto de integrantes del órgano.
¿Qué acuerdos necesitan autorización de la administración concursal?
Los acuerdos de la junta o asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso, que requieren esa autorización para ser eficaces.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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