El texto oficial, literal
Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada
Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.
En lenguaje claro
El artículo 126 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los órganos de la persona jurídica concursada durante la tramitación del concurso de acreedores.
La regla que establece es que, durante la tramitación del concurso, dichos órganos se mantienen. El propio artículo matiza que ese mantenimiento se produce sin perjuicio de los efectos que la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa produzcan sobre el funcionamiento de cada uno de ellos. El artículo no detalla en qué consisten en concreto esos efectos sobre cada órgano. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con los órganos de la persona jurídica durante el concurso?
- Se mantienen durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzcan la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a la persona jurídica concursada y a sus órganos durante la tramitación del concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.