Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 126 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada

Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.

En lenguaje claro

El artículo 126 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los órganos de la persona jurídica concursada durante la tramitación del concurso de acreedores.

La regla que establece es que, durante la tramitación del concurso, dichos órganos se mantienen. El propio artículo matiza que ese mantenimiento se produce sin perjuicio de los efectos que la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa produzcan sobre el funcionamiento de cada uno de ellos. El artículo no detalla en qué consisten en concreto esos efectos sobre cada órgano. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con los órganos de la persona jurídica durante el concurso?
Se mantienen durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzcan la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a la persona jurídica concursada y a sus órganos durante la tramitación del concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO