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Artículo 125 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.

3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué puede hacer el cónyuge de una persona que está en concurso de acreedores cuando existen bienes gananciales o comunes del matrimonio. Le reconoce el derecho a pedir al juez del concurso que disuelva esa sociedad o comunidad conyugal.

El artículo señala tres ideas. Primera: el cónyuge puede solicitar la disolución al juez del concurso si en el inventario de la masa activa se han incluido bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado. Segunda: una vez presentada la solicitud, el juez acordará liquidar la sociedad o comunidad conyugal, pagar a los acreedores y dividir el remanente entre los cónyuges, de forma coordinada con el convenio o con la liquidación de la masa activa. Tercera: el cónyuge tiene derecho a que la vivienda habitual del matrimonio, si es ganancial o común, se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance; si excediera, solo procederá la adjudicación si abona al contado el exceso.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la disolución de la sociedad conyugal en el concurso?
El cónyuge del concursado, cuando en el inventario de la masa activa se hayan incluido bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.
¿Qué ocurre con la vivienda habitual si es ganancial o común?
El cónyuge tiene derecho a que se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance; si excediera, solo procederá la adjudicación si abona al contado el exceso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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