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Artículo 124 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deber de alimentos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de alimentos

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, las personas distintas de las enumeradas en el artículo anterior respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestarlos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.

2. El interesado deberá ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso en el plazo de un año a contar desde el momento en que hubiera debido percibirlos. El juez del concurso resolverá sobre su procedencia y cuantía.

3. La obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez del concurso. El exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

En lenguaje claro

El artículo 124 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a cuándo pueden prestarse alimentos con cargo a la masa activa del concursado, respecto de personas distintas de las enumeradas en el artículo anterior.

Si en la masa activa existen bienes bastantes, esas otras personas respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestar alimentos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos. El interesado deberá ejercitar la acción ante el juez del concurso en el plazo de un año desde el momento en que hubiera debido percibirlos, y el juez resolverá sobre su procedencia y cuantía.

Cuando exista una obligación de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución judicial dictada con anterioridad a la declaración de concurso, se satisfará con cargo a la masa activa en la cuantía fijada por el juez del concurso; el exceso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar los alimentos ante el juez del concurso?
Un año a contar desde el momento en que debería haberlos percibido.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos fijada antes del concurso?
Se paga con cargo a la masa activa en la cuantía que determine el juez del concurso, y el exceso se considera crédito concursal ordinario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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