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Artículo 123 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Derecho a alimentos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho a alimentos

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.

3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos.

En lenguaje claro

El artículo 123 regula el derecho del concursado persona natural a recibir alimentos durante la tramitación del concurso. Para que exista este derecho hacen falta dos cosas: que en la masa activa haya bienes bastantes, y que la persona se encuentre en estado de necesidad.

Con cargo a la masa activa puede atender sus propias necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. Si tiene pareja de hecho, solo se incluye cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

La cuantía y la periodicidad se fijan de distinta forma: en caso de intervención, las determina la administración concursal; en caso de suspensión, las determina el juez, oídos el concursado y la administración concursal. En suspensión, el juez puede modificarlas a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal, o a solicitud de esta con audiencia del concursado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a alimentos durante el concurso?
El concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad, siempre que en la masa activa existan bienes bastantes para prestarlos.
¿Se incluye a la pareja de hecho?
Solo si la unión estuviera inscrita y el juez aprecie pactos expresos o tácitos, o hechos concluyentes, que muestren la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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