El texto oficial, literal
Legitimación subsidiaria de los acreedores
1. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado, con expresión de las concretas pretensiones en que consista y de la fundamentación jurídica de cada una de ellas, estarán legitimados para ejercitarla si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.
2. En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, los acreedores, una vez que la sentencia sea firme, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido hasta el límite de lo efectivamente percibido por la masa.
3. Las demandas que se presenten por los acreedores conforme a lo establecido en los apartados anteriores deberán notificarse a la administración concursal.
En lenguaje claro
El artículo 122 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cuándo un acreedor puede ejercitar, en lugar del concursado o de la administración concursal, una acción de carácter patrimonial que corresponda al concursado.
Para ello, el acreedor debe haber instado antes por escrito a la administración concursal el ejercicio de esa acción, con expresión de las concretas pretensiones y de la fundamentación jurídica de cada una. Si en los dos meses siguientes al requerimiento no actúan ni el concursado (en caso de intervención) ni la administración concursal (en caso de suspensión), el acreedor queda legitimado para ejercitarla. En ese caso, litiga a su costa en interés de la masa. Si la demanda es total o parcialmente estimada y la sentencia es firme, tendrá derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubiera incurrido, hasta el límite de lo efectivamente percibido por la masa. Las demandas presentadas así deben notificarse a la administración concursal.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la administración concursal para actuar antes de que pueda hacerlo el acreedor?
- Dos meses desde el requerimiento escrito del acreedor. Si no se ejercita la acción en ese plazo, el acreedor queda legitimado para hacerlo.
- ¿Quién paga los gastos del pleito si lo inicia el acreedor?
- El acreedor litiga a su costa en interés de la masa. Si la demanda se estima total o parcialmente y la sentencia es firme, podrá reembolsarse con cargo a la masa activa hasta el límite de lo efectivamente percibido por ella.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.