El texto oficial, literal
Artículo 121. Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.
1. El concursado podrá actuar de forma separada, por medio de procurador y abogado distintos de los de la administración concursal, en los procedimientos en trámite a la fecha de la declaración de concurso en que hubiera sido sustituido por la administración concursal y en los nuevos procedimientos promovidos por esta, siempre que un tercero haya garantizado de forma suficiente ante el juez del concurso que los gastos de su actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas no recaerán sobre la masa activa del concurso, y así lo acredite el concursado en el procedimiento en que estuviera personado.
2. Si el deudor mantuviera representación y defensas separadas, no podrá realizar aquellas actuaciones procesales que, conforme al artículo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez, ni impedir o dificultar que esta las realice.
En lenguaje claro
El artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la posibilidad de que la persona declarada en concurso (el concursado) actúe de forma separada en los procedimientos con su propio procurador y abogado, distintos de los de la administración concursal.
Esto se admite en dos supuestos: los procedimientos en trámite a la fecha de la declaración del concurso en los que hubiera sido sustituido por la administración concursal, y los nuevos procedimientos promovidos por esta. Un tercero debe garantizar de forma suficiente ante el juez del concurso que ni los gastos de esa actuación ni, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas recaerán sobre la masa activa. El concursado debe acreditarlo en el procedimiento en que estuviera personado.
Además, si mantiene representación y defensa separadas, no puede realizar las actuaciones procesales que, conforme al artículo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez, ni impedir o dificultar que esta las realice. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe garantizar que los gastos no recaigan sobre la masa activa?
- Un tercero debe garantizar de forma suficiente ante el juez del concurso que los gastos de la actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas no recaerán sobre la masa activa.
- ¿Qué no puede hacer el concursado si mantiene defensa separada?
- No puede realizar las actuaciones procesales que, conforme al artículo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez, ni impedir o dificultar que esta las realice.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.