El texto oficial, literal
Representación y defensa procesal del concursado en caso de suspensión
1. En caso de suspensión, corresponderá a la administración concursal la presentación de demandas y la interposición de recursos en interés del concurso.
2. La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal. Una vez personada la administración concursal en el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia le concederá un plazo de cinco días para que se instruya de las actuaciones.
3. En los procedimientos civiles en los que se ejerciten acciones de índole personal, el concursado necesitará autorización de la administración concursal para presentar la demanda, interponer recursos, allanarse, transigir o desistir cuando por razón de la materia litigiosa la sentencia que se dicte pueda afectar a la masa activa.
4. La administración concursal necesitará autorización del juez del concurso para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios que se hubieran iniciado antes de la declaración del concurso. De la solicitud de autorización presentada por la administración concursal, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al concursado y a aquellas partes personadas en el procedimiento que el juez estime deban ser oídas.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las costas impuestas como consecuencia del allanamiento o del desistimiento autorizados por el juez tendrán la consideración de crédito concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.
En lenguaje claro
Este artículo regula quién actúa en los pleitos del concursado cuando se ha declarado el concurso. Si se ha acordado la suspensión de sus facultades, corresponde a la administración concursal la presentación de demandas e interposición de recursos en interés del concurso.
En los procedimientos civiles, laborales o administrativos que ya estuvieran en trámite al declararse el concurso, la administración concursal sustituye al concursado, salvo en los civiles donde se ejerciten acciones de índole personal. Tras personarse, el Letrado de la Administración de Justicia le concede cinco días para instruirse de las actuaciones. En esos pleitos personales, el concursado necesita autorización de la administración concursal para presentar demanda, interponer recursos, allanarse, transigir o desistir cuando la sentencia pueda afectar a la masa activa.
Además, la administración concursal necesita autorización del juez del concurso para desistir, allanarse o transigir en litigios iniciados antes de la declaración del concurso. Para dudas sobre un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la administración concursal para instruirse de las actuaciones?
- Una vez personada, el Letrado de la Administración de Justicia le concede un plazo de cinco días para instruirse de las actuaciones.
- ¿Cómo se consideran las costas del allanamiento o desistimiento autorizados por el juez?
- Esas costas tienen la consideración de crédito concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.