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Artículo 119 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Representación y defensa del concursado en caso de intervención. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Representación y defensa del concursado en caso de intervención

1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.

En lenguaje claro

El artículo 119 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la representación y defensa del concursado en caso de intervención.

En ese supuesto, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio. Sin embargo, necesita la autorización de la administración concursal para determinadas actuaciones: presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios, siempre que la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

Además, si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso presentar una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a la administración concursal a presentarla. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el concursado seguir actuando en juicio?
Sí. En caso de intervención, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio, aunque necesita autorización de la administración concursal para ciertas actuaciones.
¿Qué pasa si el concursado se niega a presentar una demanda que interesa al concurso?
El juez del concurso podrá autorizar a la administración concursal a presentar esa demanda cuando esta lo estime conveniente para el interés del concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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