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Artículo 118 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Declaraciones y autoliquidaciones tributarias

1. En caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal.

2. En caso de suspensión, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.

En lenguaje claro

Este artículo del texto refundido de la Ley Concursal indica a quién corresponde presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuando una persona o empresa está en concurso de acreedores. La respuesta depende del régimen aplicable: intervención o suspensión.

Si se ha acordado la intervención, la obligación de presentar esas declaraciones y autoliquidaciones corresponde al concursado, bajo la supervisión de la administración concursal. Si se ha acordado la suspensión, esa obligación legal corresponde a la administración concursal.

El artículo no detalla qué impuestos abarca ni plazos concretos: solo reparte la responsabilidad. Para analizar una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde presentar las declaraciones tributarias en caso de intervención?
Corresponde al concursado, bajo la supervisión de la administración concursal.
¿Quién presenta las autoliquidaciones si hay suspensión?
En caso de suspensión, la obligación legal corresponde a la administración concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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