El texto oficial, literal
Declaraciones y autoliquidaciones tributarias
1. En caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal.
2. En caso de suspensión, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.
En lenguaje claro
Este artículo del texto refundido de la Ley Concursal indica a quién corresponde presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuando una persona o empresa está en concurso de acreedores. La respuesta depende del régimen aplicable: intervención o suspensión.
Si se ha acordado la intervención, la obligación de presentar esas declaraciones y autoliquidaciones corresponde al concursado, bajo la supervisión de la administración concursal. Si se ha acordado la suspensión, esa obligación legal corresponde a la administración concursal.
El artículo no detalla qué impuestos abarca ni plazos concretos: solo reparte la responsabilidad. Para analizar una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponde presentar las declaraciones tributarias en caso de intervención?
- Corresponde al concursado, bajo la supervisión de la administración concursal.
- ¿Quién presenta las autoliquidaciones si hay suspensión?
- En caso de suspensión, la obligación legal corresponde a la administración concursal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.