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Artículo 117 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Revocación del nombramiento del auditor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Revocación del nombramiento del auditor

A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.

En lenguaje claro

El artículo 117 del texto refundido de la Ley Concursal se refiere al auditor de cuentas de la persona jurídica concursada. A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación de su nombramiento.

Para ello hacen falta dos cosas. Primero, que exista una solicitud de la administración concursal y que esté fundada. Segundo, que sea el juez del concurso quien decida, ya que la norma dice que «podrá» acordarlo.

En ese caso, el juez revocará el nombramiento del auditor y nombrará a otro para la verificación de las cuentas anuales. El artículo no detalla los motivos que justifican la solicitud ni el procedimiento a seguir. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la revocación del auditor?
La administración concursal, mediante solicitud fundada dirigida al juez del concurso.
¿Quién decide sustituir al auditor?
El juez del concurso, que podrá acordar la revocación y el nombramiento de otro auditor para la verificación de las cuentas anuales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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