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Artículo 116 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión

En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.

En lenguaje claro

El artículo 116 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a quién debe formular las cuentas anuales de una empresa cuando, dentro de un procedimiento concursal, se produce la «suspensión». El artículo no define en qué consiste esa suspensión ni qué es la administración concursal.

En ese supuesto, el precepto atribuye a la administración concursal dos obligaciones: formular las cuentas anuales y someterlas a auditoría.

Si se encuentra en una situación parecida, le conviene consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto. JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales del Derecho.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde formular las cuentas anuales si hay suspensión?
A la administración concursal, según indica expresamente el artículo 116.
¿Hay que auditar también esas cuentas?
Sí. El artículo señala que la administración concursal debe formular las cuentas y, además, someterlas a auditoría.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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