El texto oficial, literal
Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención
1. En caso de intervención, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal.
2. La administración concursal podrá autorizar al concursado o a los administradores de la persona jurídica concursada a que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. La aprobación de las cuentas deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la persona jurídica estuviera obligada a depositar las cuentas anuales, al Registro mercantil en que figurase inscrita. Efectuada esta comunicación, el retraso del depósito de las cuentas no producirá el cierre de la hoja registral, si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de aprobación de las cuentas. En cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales se hará mención de la causa legítima del retraso.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a quién debe formular las cuentas anuales cuando se ha acordado la «intervención» en el concurso.
En ese caso, la obligación de formular las cuentas anuales y de someterlas a auditoría corresponde al concursado y, si es una persona jurídica, a sus administradores, bajo la supervisión de la administración concursal.
La administración concursal puede autorizar que la formulación de las cuentas del ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores; la aprobación deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la persona jurídica estuviera obligada a depositar las cuentas, al Registro Mercantil. Efectuada esa comunicación, el retraso del depósito no producirá el cierre de la hoja registral si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del plazo prorrogado de aprobación. En cada documento que integre las cuentas anuales se hará mención de la causa legítima del retraso. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que formular las cuentas anuales si hay intervención?
- La obligación corresponde al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada, bajo la supervisión de la administración concursal.
- ¿Qué plazo hay para aprobar las cuentas si se autoriza el retraso?
- La aprobación deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de la prórroga concedida para formularlas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.