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Artículo 114 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cierre de oficinas y establecimientos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cierre de oficinas y establecimientos

1. El juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.

2. Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido en esta ley.

En lenguaje claro

Este artículo regula lo que puede acordar el juez del concurso respecto a la actividad del concursado. La administración concursal puede pedir al juez que ordene cerrar, en todo o en parte, las oficinas, establecimientos o explotaciones del concursado. También puede pedir, cuando el concursado ejerza una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta. Antes de decidir, el juez debe oír al concursado y, si los hay, a los representantes de los trabajadores. La decisión se adopta mediante auto.

El artículo añade una regla cuando esas medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo. En esos casos, la administración concursal debe solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramita conforme a lo establecido en esta ley.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el cierre de las oficinas o el cese de la actividad?
Puede solicitarlo la administración concursal al juez, que decidirá por auto tras oír al concursado y, si existen, a los representantes de los trabajadores.
¿Qué pasa si la medida implica despidos o cambios colectivos en el trabajo?
La administración concursal debe pedir al juez del concurso que adopte la decisión, y se tramitará conforme a lo establecido en la ley concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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