El texto oficial, literal
Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
En lenguaje claro
El artículo 113 de la Ley Concursal se refiere a la actividad profesional o empresarial cuando, dentro de un concurso de acreedores, se produce la llamada «suspensión» de las facultades de administración y disposición del concursado.
En ese caso, el artículo indica que la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
El artículo no detalla qué medidas concretas pueden tomarse ni fija plazos. Para analizar un caso particular le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponde adoptar las medidas para la continuación de la actividad cuando hay suspensión?
- Corresponde a la administración concursal, que debe adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
- ¿Cuándo se aplica este artículo?
- Se aplica en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.