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Artículo 113 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.

En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

En lenguaje claro

El artículo 113 de la Ley Concursal se refiere a la actividad profesional o empresarial cuando, dentro de un concurso de acreedores, se produce la llamada «suspensión» de las facultades de administración y disposición del concursado.

En ese caso, el artículo indica que la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

El artículo no detalla qué medidas concretas pueden tomarse ni fija plazos. Para analizar un caso particular le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde adoptar las medidas para la continuación de la actividad cuando hay suspensión?
Corresponde a la administración concursal, que debe adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
¿Cuándo se aplica este artículo?
Se aplica en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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