El texto oficial, literal
Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.
Con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal, en caso de intervención, podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales.
En lenguaje claro
El artículo 112 de la Ley Concursal se refiere al supuesto de intervención del concursado y permite que, con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal otorgue una autorización con carácter general.
Esa autorización general cubre los actos u operaciones propios del giro o tráfico de la actividad, siempre que, por su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el propio concursado o por su director o directores generales. El artículo no detalla qué actos concretos quedan comprendidos ni fija umbrales de cuantía.
Si su situación encaja en este supuesto, conviene que lo revise con un abogado colegiado, ya que cada concurso presenta particularidades propias.
Preguntas frecuentes
- ¿Para qué sirve la autorización general del artículo 112?
- Según el propio texto, para facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
- ¿Quién puede realizar los actos autorizados?
- El propio concursado o su director o directores generales, siempre que se trate de actos propios del giro o tráfico de la actividad y que, por su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por ellos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.