El texto oficial, literal
Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial
1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
2. Hasta la aceptación de la administración concursal el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso.
En lenguaje claro
El artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
El precepto se refiere además al tiempo que transcurre hasta que la administración concursal acepta el cargo. En ese intervalo, el concursado puede realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso.
Si su situación encaja aquí, conviene que la revise con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿La declaración de concurso obliga a cerrar la empresa?
- El artículo dispone que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
- ¿Qué puede hacer el concursado antes de que acepte la administración concursal?
- Puede realizar los actos imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.