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Artículo 110 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pagos al concursado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pagos al concursado

El pago realizado al concursado solo liberará a quien lo hiciere si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso. Se presume el conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al pago realizado al concursado. La regla es: ese pago solo libera de la deuda a quien lo hizo si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso. Si lo sabía, el pago no le libera.

Además, el artículo establece una presunción: se presume el conocimiento de la declaración de concurso desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo libera el pago hecho al concursado?
Solo libera a quien lo hizo si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso.
¿Desde cuándo se presume que se conoce la declaración de concurso?
Se presume el conocimiento desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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