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Artículo 128 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros

1. En caso de intervención, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a los administradores o liquidadores, pero el ejercicio de esas facultades estará sometido a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar esa autorización según tenga por conveniente.

2. El juez, a solicitud de la administración concursal, podrá atribuir a esta en interés del concurso, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a las cuotas, acciones o participaciones sociales integradas en la masa activa, que podrá delegar en quien tenga por conveniente. La administración concursal podrá delegar el ejercicio de esos derechos en quien tenga por conveniente.

3. En caso de suspensión, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderá a la administración concursal.

4. Los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaración de concurso quedarán afectados por la intervención o por la suspensión de estas facultades.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la representación de una persona jurídica concursada. Distingue dos situaciones: la intervención y la suspensión.

Si hay intervención, la representación en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponde a los administradores o liquidadores, pero su ejercicio queda sometido a la autorización de la administración concursal, que puede concederla o denegarla. Además, el juez, a solicitud de la administración concursal y en interés del concurso, puede atribuir a esta la representación en el ejercicio de los derechos políticos de las cuotas, acciones o participaciones sociales integradas en la masa activa. La administración concursal puede delegar ese ejercicio en quien tenga por conveniente.

Si hay suspensión, la representación en esas facultades corresponde a la administración concursal. Los apoderamientos que existieran al tiempo de la declaración del concurso quedan afectados por la intervención o la suspensión. Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién representa a la empresa en caso de suspensión?
La representación en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa corresponde a la administración concursal.
¿Qué pasa con los poderes dados antes del concurso?
Los apoderamientos existentes al tiempo de la declaración de concurso quedan afectados por la intervención o por la suspensión de esas facultades.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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