El texto oficial, literal
Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
En lenguaje claro
El artículo 127 de la Ley 39/2015 se refiere a la iniciativa legislativa y a la potestad para dictar normas con rango de ley. En el ámbito estatal, el Gobierno de la Nación ejerce la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
En el ámbito autonómico, esa iniciativa corresponde a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía. Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución, y los órganos de gobierno autonómicos podrán aprobar normas equivalentes en su ámbito territorial, conforme a la Constitución y a sus Estatutos de Autonomía.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién ejerce la iniciativa legislativa estatal?
- El Gobierno de la Nación, mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
- ¿Pueden las Comunidades Autónomas aprobar normas con rango de ley?
- Sí, sus órganos de gobierno pueden aprobar normas equivalentes a los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en su ámbito territorial, conforme a la Constitución y a sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.