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CON Contencioso-administrativo

Artículo 126 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 126. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

En lenguaje claro

El artículo 126 de la Ley 39/2015 regula la resolución del recurso extraordinario de revisión. Aborda tres cuestiones sobre esa resolución.

En primer lugar, el órgano competente puede acordar de forma motivada la inadmisión a trámite, sin recabar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, cuando el recurso no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior, o cuando ya se hubieran desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

En segundo lugar, el órgano que conozca del recurso debe pronunciarse sobre la procedencia del mismo y, en su caso, también sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Por último, transcurridos tres meses desde la interposición sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para resolver el recurso extraordinario de revisión?
Tres meses desde su interposición; si transcurren sin resolución notificada, se entiende desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa.
¿Cuándo se puede inadmitir a trámite sin pedir dictamen al Consejo de Estado?
Cuando el recurso no se funde en alguna de las causas del apartado 1 del artículo anterior, o cuando ya se hayan desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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