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CON Contencioso-administrativo

Artículo 126 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.

1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

En lenguaje claro

El artículo 126 de la Ley 40/2015 regula los efectos del ejercicio del derecho de separación de un miembro de un consorcio.

Como regla general, esa separación produce la disolución del consorcio. Sin embargo, el consorcio puede continuar si el resto de miembros así lo acuerdan conforme a sus estatutos y siguen permaneciendo en él, al menos, dos Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración. Cuando el consorcio no se disuelve, debe calcularse la cuota de separación del miembro saliente según el criterio de reparto previsto en los estatutos; a falta de previsión estatutaria, la que le hubiera correspondido en la liquidación, y en defecto de ésta, se tendrán en cuenta el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial y la financiación concedida cada año. Si el saliente no estaba obligado a aportar, el criterio será la participación en los ingresos recibidos durante su pertenencia al consorcio. El consorcio acordará la forma y condiciones del pago, tanto si la cuota es positiva como negativa, y la separación efectiva se producirá una vez determinada la cuota positiva o pagada la deuda si es negativa. Además, si el consorcio estaba adscrito a la Administración que se separa, deberá acordarse a cuál de las restantes queda adscrito, conforme a los criterios de la Ley.

Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se disuelve el consorcio al ejercitar un miembro el derecho de separación?
Se disuelve salvo que el resto de miembros, conforme a los estatutos, acuerden su continuidad y permanezcan al menos dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
¿Cómo se calcula la cuota de separación?
Según la participación que le hubiera correspondido en el saldo del patrimonio neto conforme al criterio de reparto de los estatutos; a falta de previsión, la que le hubiera correspondido en la liquidación; y en su defecto, atendiendo a las aportaciones al fondo patrimonial y a la financiación concedida cada año. Si no estaba obligado a aportar, se atenderá a los ingresos recibidos durante su pertenencia al consorcio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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