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CON Contencioso-administrativo

Artículo 127 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 127. Disolución del consorcio.

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.

2. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

En lenguaje claro

El artículo 127 de la Ley 40/2015 regula qué ocurre cuando un consorcio del sector público se disuelve. La disolución supone liquidar el consorcio y extinguirlo. Será causa de disolución que se hayan cumplido los fines para los que se creó.

Al acordar la disolución, el máximo órgano de gobierno nombra a un liquidador, que debe ser un órgano o entidad vinculada o dependiente de la Administración a la que el consorcio esté adscrito. La responsabilidad del empleado público que actúe como miembro del órgano o entidad liquidadora la asume la Administración que lo designó, que podrá exigírsela de oficio si hubo dolo, culpa o negligencia graves conforme a las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

El liquidador calcula la cuota de cada miembro conforme a los estatutos; si estos no lo prevén, se atiende a la participación en el saldo del patrimonio neto tras la liquidación y, en su defecto, al porcentaje de aportaciones al fondo patrimonial y a la financiación concedida cada año, o a la participación en los ingresos recibidos si el miembro no estaba obligado a aportar. También cabe acordar la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada, lo que implica la extinción sin liquidación del consorcio cedente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser nombrado liquidador del consorcio?
Debe ser un órgano o entidad vinculada o dependiente de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, designado por el máximo órgano de gobierno al acordar la disolución.
¿Qué pasa si se cede globalmente activos y pasivos a otra entidad?
La cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada implica la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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