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CON Contencioso-administrativo

Artículo 125 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.

1. Los miembros de un consorcio, al que le resulte de aplicación lo previsto en esta Ley o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio.

Cuando el consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembros podrá separase antes de la finalización del plazo si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación si el consorcio tuviera duración determinada, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo y cómo un miembro de un consorcio puede separarse de él.

Si el consorcio no tiene señalado término para su duración, cualquier miembro puede separarse en cualquier momento. Si tiene duración determinada, un miembro solo puede separarse antes de que finalice el plazo cuando otro miembro haya incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias, en particular las que impidan cumplir el fin para el que fue creado el consorcio, como la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial. También se permite la separación cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con la Ley 7/1985, y ese servicio sea uno de los prestados por el consorcio al que pertenece.

Para ejercer este derecho hay que enviar un escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, haciendo constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación, la formulación del requerimiento previo de cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento. Para aplicar esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede separarse de un consorcio sin alegar motivo?
Cuando el consorcio no tenga señalado término para su duración, cualquier miembro puede separarse en cualquier momento.
¿Cómo se comunica la separación del consorcio?
Mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, indicando en su caso el incumplimiento, el requerimiento previo y el plazo otorgado para cumplir.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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