El texto oficial, literal
Artículo 124. Contenido de los estatutos.
Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y, al menos, los siguientes aspectos:
a) Sede, objeto, fines y funciones.
b) Identificación de participantes en el consorcio así como las aportaciones de sus miembros. A estos efectos, en aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.
c) Órganos de gobiernos y administración, así como su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo.
d) Causas de disolución.
En lenguaje claro
El artículo 124 de la Ley 40/2015 establece qué debe recoger, como mínimo, el contenido de los estatutos de un consorcio. Los estatutos determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito el consorcio, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Entre los contenidos obligatorios figuran: la sede, objeto, fines y funciones; la identificación de los participantes y sus aportaciones, con cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de otro tipo y fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas antes de realizar las actividades presupuestadas; los órganos de gobierno y administración, su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos, pudiendo incluirse cláusulas de suspensión temporal del derecho de voto o de participación en la formación de acuerdos cuando se incumplan manifiestamente las obligaciones; y las causas de disolución. El artículo remite, en cuanto al principio de responsabilidad, al artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012.
Para aplicar este contenido a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe incluir como mínimo un estatuto de consorcio?
- La sede, objeto, fines y funciones; los participantes y sus aportaciones; los órganos de gobierno y administración con su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos; y las causas de disolución.
- ¿Qué prevé el artículo si una entidad consorciada incumple sus compromisos?
- Los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio y podrán contemplar la suspensión temporal del derecho de voto o de la participación en la formación de los acuerdos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.