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CON Contencioso-administrativo

Artículo 124 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 124. Contenido de los estatutos.

Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y, al menos, los siguientes aspectos:

a) Sede, objeto, fines y funciones.

b) Identificación de participantes en el consorcio así como las aportaciones de sus miembros. A estos efectos, en aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, así como fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas.

c) Órganos de gobiernos y administración, así como su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos. Podrán incluirse cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas incumplan manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo.

d) Causas de disolución.

En lenguaje claro

El artículo 124 de la Ley 40/2015 establece qué debe recoger, como mínimo, el contenido de los estatutos de un consorcio. Los estatutos determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito el consorcio, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Entre los contenidos obligatorios figuran: la sede, objeto, fines y funciones; la identificación de los participantes y sus aportaciones, con cláusulas que limiten las actividades del consorcio si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de otro tipo y fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas antes de realizar las actividades presupuestadas; los órganos de gobierno y administración, su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos, pudiendo incluirse cláusulas de suspensión temporal del derecho de voto o de participación en la formación de acuerdos cuando se incumplan manifiestamente las obligaciones; y las causas de disolución. El artículo remite, en cuanto al principio de responsabilidad, al artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012.

Para aplicar este contenido a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir como mínimo un estatuto de consorcio?
La sede, objeto, fines y funciones; los participantes y sus aportaciones; los órganos de gobierno y administración con su composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos; y las causas de disolución.
¿Qué prevé el artículo si una entidad consorciada incumple sus compromisos?
Los estatutos incluirán cláusulas que limiten las actividades del consorcio y podrán contemplar la suspensión temporal del derecho de voto o de la participación en la formación de los acuerdos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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