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MER Mercantil

Artículo 125 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 125.

La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar:

El nombre, apellidos y domicilio de los socios.

La razón social.

El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.

El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.

La duración de la compañía.

Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

En lenguaje claro

El artículo 125 del Código de Comercio enumera el contenido que debe expresar la escritura social de la compañía colectiva.

Según el artículo, la escritura debe indicar el nombre, apellidos y domicilio de los socios, la razón social y los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. También debe constar el capital que aporte cada socio, ya sea en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse el avalúo. Además, se expresará la duración de la compañía y, en su caso, las cantidades que se asignen anualmente a cada socio gestor para sus gastos particulares.

El propio artículo permite consignar también los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer. Para aplicar este contenido a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos personales de los socios deben figurar en la escritura?
Deben expresarse el nombre, los apellidos y el domicilio de cada uno de los socios.
¿Se pueden añadir otros pactos distintos a los que enumera el artículo?
Sí, el artículo permite consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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