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MER Mercantil

Artículo 124 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 124.

Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija.

En lenguaje claro

El artículo 124 del Código de Comercio se refiere a las compañías mutuas de seguros contra incendios, las combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, otras compañías mutuas de cualquier clase y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo.

El artículo indica que estas entidades solo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones del Código en dos situaciones: cuando se dediquen a actos de comercio ajenos a la mutualidad, o cuando se conviertan en sociedades a prima fija.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué entidades se aplica el artículo 124 del Código de Comercio?
A las compañías mutuas de seguros contra incendios, a las combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, a otras compañías mutuas de cualquier clase y a las cooperativas de producción, de crédito o de consumo.
¿Cuándo se consideran mercantiles estas mutuas y cooperativas?
Solo cuando se dediquen a actos de comercio extraños a la mutualidad o cuando se conviertan en sociedades a prima fija.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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