El texto oficial, literal
Art. 124.
Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo, sólo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones de este Código cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad o se convirtieren en sociedades a prima fija.
En lenguaje claro
El artículo 124 del Código de Comercio se refiere a las compañías mutuas de seguros contra incendios, las combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, otras compañías mutuas de cualquier clase y las cooperativas de producción, de crédito o de consumo.
El artículo indica que estas entidades solo se considerarán mercantiles y quedarán sujetas a las disposiciones del Código en dos situaciones: cuando se dediquen a actos de comercio ajenos a la mutualidad, o cuando se conviertan en sociedades a prima fija.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué entidades se aplica el artículo 124 del Código de Comercio?
- A las compañías mutuas de seguros contra incendios, a las combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios a la vejez, a otras compañías mutuas de cualquier clase y a las cooperativas de producción, de crédito o de consumo.
- ¿Cuándo se consideran mercantiles estas mutuas y cooperativas?
- Solo cuando se dediquen a actos de comercio extraños a la mutualidad o cuando se conviertan en sociedades a prima fija.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.