El texto oficial, literal
Art. 126.
La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y Compañía».
Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía.
Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar.
En lenguaje claro
El artículo 126 del Código de Comercio se refiere al nombre de la compañía colectiva.
La norma establece que la compañía habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo. Cuando figuren solo algunos o uno, hay que añadir al nombre o nombres indicados las palabras «y Compañía». Ese nombre colectivo constituye la razón o firma social.
El artículo prohíbe incluir en la razón social el nombre de una persona que no pertenezca de presente a la compañía. Quienes, no perteneciendo a ella, incluyan su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar. Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué nombre debe usar una compañía colectiva?
- Habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos o de uno solo, añadiendo «y Compañía» en estos dos últimos casos.
- ¿Qué ocurre si una persona ajena a la compañía incluye su nombre en la razón social?
- Queda sujeta a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.