El texto oficial, literal
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.
En lenguaje claro
El artículo 1229 del Código Civil se ocupa del valor que tienen las anotaciones que el acreedor escribe o firma en determinados documentos. Si el acreedor deja una nota escrita o firmada en una escritura que él mismo guarda, esa nota hace prueba en todo aquello que sea favorable al deudor.
La misma regla se aplica cuando la nota escrita o firmada por el acreedor aparece al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o de un recibo que esté en poder del deudor. En ambos supuestos, el artículo establece que si el deudor quiere servirse de la parte de la nota que le favorece, deberá pasar también por lo que le perjudique.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué valor tiene una nota firmada por el acreedor en una escritura?
- Según el artículo, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor cuando está escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder.
- ¿Puede el deudor quedarse solo con la parte de la nota que le beneficia?
- No. El artículo señala que el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca tendrá que pasar también por lo que le perjudique.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.