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CIV Civil

Artículo 1230 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.

En lenguaje claro

El artículo 1230 del Código Civil se ocupa de una situación concreta: cuando se firma una escritura pública y, después o a la vez, se redacta un documento privado para alterar lo pactado en esa escritura.

La regla que fija el artículo es sencilla. Ese documento privado, hecho para alterar lo pactado en la escritura pública, no produce efecto contra tercero. Es decir, frente a una persona ajena a ese acuerdo, el pacto privado no sirve para modificar lo que consta en la escritura. El artículo no dice nada sobre los efectos entre las propias partes que firmaron el documento privado, ni sobre plazos, formas o excepciones concretas.

Si su caso puede verse afectado por esta regla, conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar los documentos y la situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A quién no afecta un documento privado que cambia una escritura pública?
Según el artículo, ese documento privado no produce efecto contra tercero, es decir, frente a personas ajenas al pacto.
¿Qué pasa si firmo un documento privado para modificar una escritura pública?
El artículo señala que ese documento, hecho para alterar lo pactado en escritura pública, no produce efecto contra tercero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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