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CIV Civil

Artículo 1223 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.

En lenguaje claro

El artículo 1223 del Código Civil se refiere a la escritura defectuosa.

Este artículo dice que, si la escritura es defectuosa por incompetencia del notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, siempre que esté firmada por los otorgantes.

El propio artículo no detalla qué efectos concretos tiene ese documento privado ni cómo se prueba. Si tiene dudas sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una escritura es defectuosa?
Según el artículo, tendrá el concepto de documento privado si está firmada por los otorgantes.
¿Cuándo se considera defectuosa una escritura según este artículo?
Cuando exista incompetencia del notario o cualquier otra falta en la forma.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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