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CIV Civil

Artículo 1222 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.

En lenguaje claro

El artículo 1222 del Código Civil se ocupa de un supuesto concreto: la inscripción en un registro público de un documento que haya desaparecido. En este caso, el precepto no establece una regla propia, sino que remite a otra norma.

En concreto, indica que esa inscripción será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente. El artículo no detalla cuáles son esas reglas ni añade criterios distintos, por lo que funciona como una norma de reenvío.

Si su situación afecta a un documento desaparecido inscrito en un registro, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado, que podrá revisar la documentación y orientarle de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿A qué se aplica el artículo 1222 del Código Civil?
Se aplica a la inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido.
¿Qué reglas se usan para valorar esa inscripción?
Será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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