El texto oficial, literal
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.
En lenguaje claro
El artículo 1224 del Código Civil se refiere a la situación en que existe un acto o contrato recogido en un documento y, más tarde, se otorga una escritura en la que se reconoce ese mismo acto o contrato. Puede ocurrir que esa escritura posterior se aparte del documento original por exceso u omisión.
En ese caso, el artículo dispone que la escritura de reconocimiento no prueba nada contra el documento original cuando se aparta de él por exceso u omisión, a menos que conste expresamente la novación del primero.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, es recomendable consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué valor tiene una escritura de reconocimiento que no coincide con el documento original?
- Según el artículo, nada prueba contra ese documento original si se aparta de él por exceso u omisión.
- ¿Cuándo sí prevalece la escritura de reconocimiento sobre el documento anterior?
- Cuando en la propia escritura conste expresamente la novación del primero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.