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CIV Civil

Artículo 1224 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.

En lenguaje claro

El artículo 1224 del Código Civil se refiere a la situación en que existe un acto o contrato recogido en un documento y, más tarde, se otorga una escritura en la que se reconoce ese mismo acto o contrato. Puede ocurrir que esa escritura posterior se aparte del documento original por exceso u omisión.

En ese caso, el artículo dispone que la escritura de reconocimiento no prueba nada contra el documento original cuando se aparta de él por exceso u omisión, a menos que conste expresamente la novación del primero.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, es recomendable consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor tiene una escritura de reconocimiento que no coincide con el documento original?
Según el artículo, nada prueba contra ese documento original si se aparta de él por exceso u omisión.
¿Cuándo sí prevalece la escritura de reconocimiento sobre el documento anterior?
Cuando en la propia escritura conste expresamente la novación del primero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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