El texto oficial, literal
Tercerías a favor de la Hacienda pública
Cuando al efectuarse el embargo de bienes se compruebe que estos ya han sido embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se informará al órgano competente con el detalle necesario para que este lo comunique al órgano con funciones de asesoramiento jurídico, a fin de que, si se estima procedente, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a los supuestos en que, al efectuarse el embargo de bienes, se comprueba que estos ya han sido embargados en otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo.
La norma indica que, en ese caso, se informará al órgano competente con el detalle necesario para que este lo comunique al órgano con funciones de asesoramiento jurídico. Si se estima procedente, se ejercitarán las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública. El artículo no detalla cuáles son esas acciones ni los plazos para su ejercicio.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto conviene consultarlo con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se activa este procedimiento?
- Cuando al efectuarse el embargo de bienes se comprueba que estos ya han sido embargados en otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo.
- ¿Quién decide si se ejercen las acciones?
- Según el artículo, el órgano con funciones de asesoramiento jurídico valora si se estima procedente ejercitar las acciones en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.