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Artículo 121 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Efectos de la estimación de la reclamación de tercería. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la estimación de la reclamación de tercería

1. Si la tercería fuera de dominio, la estimación de la reclamación determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación, salvo en el supuesto de que se hubiera acordado previamente su enajenación por no haber podido conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora; en este caso, le será entregado al reclamante el producto obtenido en aquella con la oportuna liquidación del interés legal a su favor sobre la cantidad percibida calculado desde la fecha de consignación del depósito y hasta la ordenación del pago.

2. Si la tercería fuera de mejor derecho, la estimación de la reclamación determinará la entrega al reclamante del producto obtenido en la ejecución, una vez deducidos los costes necesarios para su realización en el procedimiento administrativo de apremio.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación regula qué ocurre cuando se estima una reclamación de tercería.

Si se trata de una tercería de dominio y se estima, se levanta el embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación. Hay una excepción: si previamente se hubiera acordado su enajenación por no haber podido conservarse sin sufrir deterioro o quebranto sustancial en su valor en caso de demora, se entrega al reclamante el producto obtenido en esa enajenación, con la liquidación del interés legal a su favor sobre la cantidad percibida, calculado desde la fecha de consignación del depósito hasta la ordenación del pago.

Si la tercería es de mejor derecho, al estimarse se entrega al reclamante el producto obtenido en la ejecución, una vez deducidos los costes necesarios para su realización en el procedimiento administrativo de apremio. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se estima una tercería de dominio?
Se levanta el embargo sobre los bienes o derechos, salvo que previamente se hubiera acordado su enajenación por no poder conservarse sin deterioro o quebranto sustancial de valor, en cuyo caso se entrega al reclamante el producto obtenido más el interés legal.
¿Qué recibe el reclamante si se estima una tercería de mejor derecho?
Recibe el producto obtenido en la ejecución, una vez deducidos los costes necesarios de su realización en el procedimiento administrativo de apremio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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