El texto oficial, literal
Artículo 123. Actuaciones de la Hacienda pública en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución.
1. Cuando los derechos de la Hacienda pública hayan de ejercerse ante los órganos judiciales, esta iniciará el proceso correspondiente o se personará en el proceso ya iniciado conforme a la normativa legal que resulte de aplicación
2. Los órganos de recaudación competentes podrán solicitar de los órganos judiciales la información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública cuando dicha información no este disponible a través de la representación procesal. Asimismo, podrán solicitar información a tal efecto de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y demás órganos de recaudación sobre créditos pendientes de cobro.
3. Los órganos de recaudación remitirán al órgano con funciones de asesoramiento jurídico los documentos necesarios para la defensa de los derechos de la Hacienda pública. Los créditos de la Hacienda pública quedarán justificados mediante certificación expedida por el órgano competente.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, con las especialidades adecuadas a cada caso, a cualquier procedimiento no judicial de ejecución de bienes en que resulten afectados los derechos de la Hacienda pública.
5. Cuando se vaya a solicitar la declaración de concurso o se haya declarado un concurso que afecte a créditos que no sean de titularidad de la Hacienda pública estatal y cuya gestión recaudatoria se esté realizando por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de convenio, se observará lo establecido en el convenio.
En defecto de convenio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará los créditos que hayan sido o deban ser certificados en el proceso al titular de los créditos a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquellos. Del mismo modo, previamente a la suscripción o adhesión a un convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dará traslado de su contenido al titular de aquellos, entendiéndose que presta su conformidad si en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento no manifestara lo contrario.
6. Cuando la Administración tributaria sea nombrada administrador concursal, corresponderá al órgano que se determine en la norma de organización específica aceptar el nombramiento o rechazarlo en virtud de justa causa.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo actúa la Hacienda pública cuando tiene que ejercer sus derechos ante los órganos judiciales, en procedimientos concursales y en otros procesos de ejecución de bienes. La norma indica que Hacienda iniciará el proceso o se personará en el que ya exista, conforme a la normativa aplicable.
También permite a los órganos de recaudación solicitar información a los órganos judiciales, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a otros órganos de recaudación sobre créditos pendientes. Para la defensa de esos derechos, remitirán los documentos al órgano con funciones de asesoramiento jurídico, y los créditos se justifican mediante certificación expedida por el órgano competente. Lo mismo se aplica a cualquier procedimiento no judicial de ejecución, con las especialidades adecuadas. Además, se contemplan reglas para créditos que no sean de titularidad estatal gestionados por la Agencia Tributaria mediante convenio, y para el caso en que la Administración tributaria sea nombrada administradora concursal.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a las actuaciones de la Hacienda pública en procedimientos concursales y en cualquier otro procedimiento, judicial o no, de ejecución de bienes en que resulten afectados sus derechos.
- ¿Qué plazo tiene el titular del crédito para oponerse a un convenio comunicado por la Agencia Tributaria?
- Dispone de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento; si no manifiesta lo contrario, se entiende que presta su conformidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.