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CIV Civil

Artículo 1210 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se presumirá que hay subrogación:

1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.

2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.

3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 1210 del Código Civil enumera tres situaciones en las que se presume que hay subrogación.

Según este artículo, se presume que hay subrogación en tres casos. Primero, cuando un acreedor paga a otro acreedor preferente. Segundo, cuando un tercero no interesado en la obligación paga con la aprobación, expresa o tácita, del deudor. Y tercero, cuando paga quien tenga interés en el cumplimiento de la obligación; en este último caso, el propio artículo deja a salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda. El artículo no define qué es la subrogación ni qué se entiende por confusión.

Para valorar su aplicación a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué casos se presume que hay subrogación?
Cuando un acreedor paga a otro acreedor preferente, cuando un tercero no interesado paga con aprobación expresa o tácita del deudor, y cuando paga quien tiene interés en el cumplimiento de la obligación.
¿Qué ocurre si paga alguien interesado en el cumplimiento de la obligación?
Se presume la subrogación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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