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CIV Civil

Artículo 1209 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.

En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 40/2020 ↗, de 27 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5377-2018

    …Designataed [ sic ] Activity Company”, resolviéndolo así con base en lo dispuesto en los arts. 17 y 540 de la Ley de enjuiciamiento civil y los arts. 1209 y 1212 del Código civil (CC). Dado que el pie de recurso ofrecía la posibilidad de interponer contra él recurso de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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