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CIV Civil

Artículo 1208 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

En lenguaje claro

El artículo 1208 del Código Civil se refiere a la novación cuando la obligación primitiva era nula.

La regla que fija el artículo es que, si la obligación primitiva era nula, la novación también lo es.

El propio artículo recoge dos salvedades: cuando la causa de nulidad solo pueda ser invocada por el deudor, y cuando la ratificación convalide los actos nulos en su origen. El artículo no detalla el procedimiento ni los requisitos de esa ratificación. Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la obligación primitiva era nula?
El artículo señala que, en ese caso, la novación también es nula.
¿Hay excepciones a esa nulidad?
Sí: cuando la causa de nulidad solo pueda invocarla el deudor, o cuando la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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