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CIV Civil

Artículo 1211 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.

En lenguaje claro

El artículo 1211 del Código Civil contempla el caso del deudor que toma dinero prestado para pagar su deuda.

Según este artículo, el deudor puede hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor cuando el préstamo se formalice en escritura pública, haciendo constar en ella ese propósito, y en la carta de pago se exprese la procedencia de la cantidad pagada. El artículo no define qué debe entenderse por carta de pago ni detalla los efectos de la subrogación.

Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Necesita el deudor el consentimiento del acreedor para esta subrogación?
No. El artículo permite al deudor hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor cuando cumple los requisitos indicados.
¿Qué requisitos formales exige el artículo 1211?
Que el dinero se haya tomado prestado por escritura pública, haciendo constar en ella el propósito de pagar la deuda, y que en la carta de pago se exprese la procedencia de la cantidad pagada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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