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MER Mercantil

Artículo 121 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 121.

Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.

En lenguaje claro

El artículo 121 del Código de Comercio establece qué normas rigen a las compañías mercantiles.

El precepto fija un orden. En primer lugar, cada compañía se regirá por las cláusulas y condiciones de su contrato. En segundo lugar, en cuanto en dichas cláusulas no esté determinado y prescrito, se aplicarán las disposiciones del propio Código de Comercio. El artículo no detalla qué cláusulas debe contener el contrato ni remite expresamente a otras normas.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas rigen a las compañías mercantiles?
Se rigen por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en lo no determinado ni prescrito en ellos, por las disposiciones del Código de Comercio.
¿Qué se aplica primero, el contrato de la sociedad o el Código de Comercio?
Se aplican primero las cláusulas y condiciones del contrato, y solo cuando este no determine ni prescriba algo se acude al Código de Comercio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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