El texto oficial, literal
Art. 120.
Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
En lenguaje claro
El artículo 120 del Código de Comercio se refiere a los encargados de la gestión social que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior. En esos casos, el precepto establece que esos gestores serán solidariamente responsables frente a las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
En términos sencillos: la responsabilidad solidaria supone, en su sentido común, que los encargados responden conjuntamente ante la persona extraña a la compañía. El artículo remite al artículo anterior para identificar la conducta cuya contravención da lugar a esta responsabilidad.
El artículo no detalla plazos, cuantías ni el procedimiento concreto para reclamar. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 120 del Código de Comercio?
- Se aplica a los encargados de la gestión social que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior.
- ¿Qué tipo de responsabilidad establece el artículo?
- Establece una responsabilidad solidaria frente a las personas extrañas a la compañía con quienes se hubiera contratado en nombre de la misma.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.