El texto oficial, literal
Art. 122.
Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando algunas de las formas siguientes:
1. La regular colectiva.
2. La comanditaria, simple o por acciones.
3. La anónima.
4. La de responsabilidad limitada.
En lenguaje claro
El artículo 122 del Código de Comercio establece, como regla general, las formas que pueden adoptar las sociedades mercantiles al constituirse.
El precepto enumera cuatro modalidades: la sociedad regular colectiva, la comanditaria (que puede ser simple o por acciones), la anónima y la de responsabilidad limitada. El artículo se limita a listar estas formas, sin describir aquí cómo funciona cada una ni qué requisitos tiene, por lo que para conocer el régimen de cada tipo habrá que acudir a los artículos y leyes que las regulan.
Si usted está pensando en constituir una sociedad y duda sobre qué forma le conviene, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipos de sociedades mercantiles enumera el artículo 122?
- Menciona cuatro: la regular colectiva, la comanditaria (simple o por acciones), la anónima y la de responsabilidad limitada.
- ¿Es obligatorio adoptar una de estas formas al crear una sociedad mercantil?
- El artículo dice que, por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas enumeradas, sin que el precepto detalle las excepciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.