El texto oficial, literal
Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.
En lenguaje claro
El artículo 1207 del Código Civil se refiere a qué ocurre con las obligaciones accesorias cuando la obligación principal se extingue por efecto de la novación.
La regla que fija el precepto es la siguiente: si la obligación principal se extingue por novación, las obligaciones accesorias solo podrán subsistir en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento. El artículo no detalla qué debe entenderse por novación ni enumera cuáles son esas obligaciones accesorias.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con las obligaciones accesorias si se nova la principal?
- Según el artículo, solo podrán subsistir en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento a la novación.
- ¿A quién se refiere el artículo 1207 del Código Civil al permitir la subsistencia de las accesorias?
- A los terceros que no hubiesen prestado su consentimiento, cuando las obligaciones accesorias les aprovechen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.