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CIV Civil

Artículo 1207 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.

En lenguaje claro

El artículo 1207 del Código Civil se refiere a qué ocurre con las obligaciones accesorias cuando la obligación principal se extingue por efecto de la novación.

La regla que fija el precepto es la siguiente: si la obligación principal se extingue por novación, las obligaciones accesorias solo podrán subsistir en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento. El artículo no detalla qué debe entenderse por novación ni enumera cuáles son esas obligaciones accesorias.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las obligaciones accesorias si se nova la principal?
Según el artículo, solo podrán subsistir en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento a la novación.
¿A quién se refiere el artículo 1207 del Código Civil al permitir la subsistencia de las accesorias?
A los terceros que no hubiesen prestado su consentimiento, cuando las obligaciones accesorias les aprovechen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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